Las diferencias entre IDEA y la Sección 504

Las diferencias entre IDEA y la Sección 504

Del Consejo para Niños Excepcionales

Una descripción general de IDEA y la Sección 504
Desde 1975, todo niño con una discapacidad tiene derecho a una educación pública gratuita y apropiada (FAPE) diseñada para satisfacer sus necesidades individuales según las normas y reglamentos de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA). Esta ley federal rige todos los servicios de educación especial y brinda algunos fondos a las agencias de educación estatales y locales para garantizar la educación especial y los servicios relacionados para aquellos estudiantes que cumplen con los criterios de elegibilidad en varias categorías distintas de discapacidad, cada una de las cuales tiene sus propios criterios. .

Según el Departamento de Educación de EE. UU., aproximadamente 5,5 millones de niños con discapacidades reciben educación especial y servicios relacionados y están protegidos por IDEA. Sin embargo, algunos niños con necesidades especiales no reciben servicios bajo IDEA, pero reciben servicios bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. La Sección 504, una ley de derechos civiles, prohíbe la discriminación basada en condiciones de discapacidad por parte de programas y actividades que reciben o benefician de la asistencia financiera federal. Este estatuto no requiere que el gobierno federal proporcione fondos adicionales para los estudiantes identificados con necesidades especiales. Las escuelas deben proporcionar a estos niños adaptaciones razonables comparables a las proporcionadas a sus compañeros según los fallos de la Sección 504. Aunque no es un estatuto de financiación, la Sección 504 prevé el cumplimiento del mandato:Una escuela que la Oficina de Derechos Civiles determina que no cumpla con la Sección 504 puede perder su financiamiento federal.

Para algunos niños, proporcionar las modificaciones y adaptaciones adecuadas que necesitan es la única forma en que tendrán éxito en sus experiencias escolares. Una comprensión profunda de las disposiciones de estas dos leyes y cómo difieren puede ayudarlo a usted ya los maestros de su hijo a planificar la educación más adecuada para su hijo.

Una visión general de las diferencias
Las principales diferencias entre IDEA y la Sección 504 se encuentran en la flexibilidad de los procedimientos. Para que un niño sea identificado como elegible para los servicios bajo la Sección 504, existen criterios de procedimiento menos específicos que rigen los requisitos del personal de la escuela. Las escuelas pueden ofrecer a un estudiante menos asistencia y supervisión con la Sección 504 porque hay menos regulaciones del gobierno federal para instruirlos, especialmente en términos de cumplimiento.

En contraste, un niño identificado para servicios bajo IDEA debe cumplir con criterios específicos. El grado de regulación es más específico en términos de plazos, participación de los padres y requisitos de papeleo formal. IDEA también aborda la educación especial de los estudiantes con discapacidades desde el preescolar hasta la graduación solamente (desde los 3 hasta los 21 años). La Sección 504 cubre la vida útil y salvaguarda los derechos de las personas con discapacidad en muchas áreas de sus vidas, incluido el empleo, el acceso público a los edificios, el transporte y la educación.

Los criterios de identificación, elegibilidad, educación apropiada y procedimientos de debido proceso bajo IDEA y la Sección 504 varían. Es importante que usted y los maestros de su hijo entiendan cómo difieren estas leyes y cómo esas diferencias podrían afectar la educación de su hijo.

Identificación y elegibilidad
Para que los niños con discapacidades reciban servicios, deben ser identificados y luego determinados para ser elegibles para estos servicios. Según las pautas de IDEA, los distritos escolares deben identificar y evaluar a todos los niños que se sospecha que tienen una discapacidad cuyas familias residen dentro del distrito. La Sección 504 no tiene este requisito.

IDEA

  • Cubre a todos los niños en edad escolar que se encuentran dentro de una o más categorías específicas de condiciones que califican (es decir, autismo, discapacidades específicas de aprendizaje, impedimentos del habla o del lenguaje, trastornos emocionales, lesiones cerebrales traumáticas, impedimentos visuales, impedimentos auditivos y otros problemas de salud). deficiencias).

  • Requiere que la discapacidad de un niño afecte negativamente su desempeño educativo.

    Sección 504

  • Cubre a las personas que cumplen con la definición de persona "discapacitada" calificada, por ejemplo, un niño que tiene o ha tenido un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una actividad importante de la vida o que otros consideran discapacitado. (Las principales actividades de la vida incluyen:caminar, ver, oír, hablar, respirar, aprender, trabajar, cuidar de uno mismo y realizar tareas manuales).

  • No requiere que un niño necesite educación especial para calificar. Nota: Los estudiantes que no son elegibles para los servicios o que ya no tienen derecho a los servicios bajo IDEA (por ejemplo, niños con LD que ya no cumplen con los criterios de elegibilidad de IDEA) pueden tener derecho a adaptaciones bajo la Sección 504.

    Evaluación
    Se evalúa a un niño con una discapacidad para determinar qué servicios, si los hubiere, son necesarios.

    IDEA

  • Requiere que el niño sea evaluado completa y exhaustivamente por un equipo multidisciplinario.
  • Requiere el consentimiento informado y por escrito de los padres.
  • Requiere una reevaluación del niño al menos una vez cada tres años, o si las condiciones justifican una reevaluación, o si el padre o maestro del niño solicita una reevaluación.
  • Provee una evaluación independiente a expensas del distrito si los padres no están de acuerdo con la primera evaluación.
  • No requiere reevaluación antes de un cambio significativo en la colocación.
    Sección 504
  • La evaluación se basa en información de una variedad de fuentes y está documentada.
  • Las decisiones sobre el niño, los datos de evaluación y las opciones de ubicación las toman personas bien informadas. Tales decisiones no requieren el consentimiento por escrito de los padres, solo que los padres sean notificados.
  • Requiere reevaluación "periódica".
  • No se han hecho provisiones para una evaluación independiente a expensas de la escuela.
  • Requiere una reevaluación antes de un cambio significativo en la colocación.

    Responsabilidad de proporcionar FAPE
    FAPE es un acrónimo de Educación Gratuita y Apropiada.

    IDEA

  • Requiere un programa de educación individualizado (IEP).
  • Educación "apropiada" significa un programa diseñado para proporcionar un "beneficio educativo" para una persona con discapacidades.
  • La ubicación puede ser cualquier combinación de aulas de educación especial y de educación general.
  • Proporciona servicios relacionados, si es necesario. Los servicios relacionados pueden incluir terapia del habla y del lenguaje, terapia ocupacional, fisioterapia, servicios de asesoramiento, servicios psicológicos, servicios sociales y transporte.
    Sección 504
  • No requiere un IEP, pero requiere un plan.
  • "Apropiado" significa una educación comparable a la educación proporcionada a aquellos estudiantes que no tienen discapacidades.
  • La colocación suele ser en un salón de clases de educación general. Los niños pueden recibir instrucción especializada, servicios relacionados o adaptaciones dentro del salón de clases de educación general.
  • Proporciona servicios relacionados, si es necesario.

    Procedimientos de debido proceso
    A veces, los padres y los distritos escolares no están de acuerdo sobre cómo se debe educar a un niño con discapacidades. Cuando esto sucede, existen procedimientos para manejar estos desacuerdos.

    IDEA

  • Debe proporcionar audiencias imparciales para los padres que no están de acuerdo con la identificación, evaluación o ubicación del estudiante.

  • Requiere consentimiento por escrito.
  • Describe procedimientos específicos.
  • Una persona designada imparcialmente selecciona un funcionario de audiencias.
  • Proporciona una disposición de "permanecer en el lugar" (se sigue implementando el IEP actual del estudiante y la ubicación) hasta que se resuelvan todos los procedimientos.
  • Los padres deben recibir un aviso de diez días antes de cualquier cambio de ubicación.
  • Aplicado por la Oficina de Educación Especial del Departamento de Educación de EE. UU.
    Sección 504
  • Debe proporcionar audiencias imparciales para los padres que no están de acuerdo con la identificación, evaluación o ubicación del estudiante.
  • No requiere el consentimiento de los padres.
  • Requiere que los padres tengan la oportunidad de participar y ser representados por un abogado; otros detalles se dejan a discreción de la escuela.
  • Por lo general, la escuela designa a un funcionario de audiencias.
  • No hay disposiciones de "permanecer en el lugar".
  • No requiere que los padres sean notificados antes del cambio de ubicación del estudiante, pero aun así deben ser notificados.
  • Aplicado por la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de EE. UU.

    Adaptado de "Comprender las diferencias entre IDEA y la Sección 504", Teaching Exceptional Children , vol. 34, núm. 3, enero/febrero de 2002, publicado por Council for Exceptional Children.