Audiencias de debido proceso

Potente pero costoso

Audiencias de debido proceso

Tenga en cuenta:el sistema de debido proceso de cada estado para decidir disputas de educación especial es diferente, aunque hay muchos elementos comunes. Este comentario aborda temas generales en la ley y el proceso de educación especial. Antes de tomar cualquier medida, los padres deben averiguar qué ley y proceso en particular se aplica en el lugar donde viven.

Cada estado tiene un sistema para que los oficiales de audiencia imparciales decidan si un Plan Educativo Individualizado (IEP) que ha sido rechazado por los padres cumple con los requisitos legales bajo IDEA y las leyes de educación especial del estado. Las audiencias de educación especial generalmente se llevan a cabo como los juicios en los tribunales civiles, pero son menos formales. Las normas procesales y probatorias que se aplican en las salas de audiencias se aplican de forma menos estricta en estos procedimientos. Las audiencias están a cargo de funcionarios de audiencias que son independientes tanto del sistema escolar como de la agencia educativa estatal responsable de administrar los programas de educación especial en el estado.

Al igual que en un juicio civil, la parte (generalmente los padres) que planteó el asunto que se está juzgando debe proceder primero. Presentan documentos y testimonios orales para presentar su caso. Cada uno de sus testigos está sujeto a contrainterrogatorio por la otra parte ya interrogatorio en cualquier momento por parte del funcionario de audiencias. La parte demandada (generalmente el sistema escolar) luego presenta a sus testigos, quienes a su vez pueden ser contrainterrogados por la otra parte e interrogados por el funcionario de audiencias. Al final del caso de la parte demandada, la otra parte puede presentar evidencia para refutar nuevos puntos que haya planteado la parte demandada.

Se levanta un acta oficial del procedimiento. Hasta la fecha, tales registros se han hecho normalmente con una grabadora y solo ocasionalmente con un taquígrafo judicial. Las enmiendas recientes a IDEA permiten a los padres elegir si los procedimientos se registrarán oralmente o por escrito. El registro de una audiencia de un taquígrafo judicial generalmente es más preciso y más fácil de usar en una apelación que una grabación, por lo que si los padres tienen la opción según la nueva disposición, normalmente deben solicitar que se haga un registro escrito.

Los argumentos se pueden presentar tanto al inicio de la presentación de una parte como al final de la audiencia. Por lo general, los argumentos finales se presentan por escrito una o dos semanas después del último día de la audiencia. Luego, el funcionario de audiencias escribe su decisión, que cualquiera de las partes puede apelar ante un tribunal federal o estatal.

A lo largo de los años desde que IDEA entró en vigencia, las audiencias de debido proceso se han vuelto cada vez más sofisticadas, complejas y costosas. Siempre han sido estresantes, ya que la pasión de los padres por satisfacer las necesidades de sus hijos choca con el orgullo profesional de los educadores en sus programas y el compromiso de mantener los costos de educación especial dentro del presupuesto. También han servido como campo de batalla para filosofías educativas en competencia (como por ejemplo entre la "inclusión" por un lado y servicios más intensivos y separados por el otro). Con demasiada frecuencia, los conflictos de personalidad entre los padres y los funcionarios escolares tienen prioridad sobre las necesidades del niño. Sin embargo, en el mejor de los casos, las audiencias brindan a los padres igualdad de condiciones para desafiar a los sistemas escolares que desean evitar brindar servicios apropiados debido al costo o a una filosofía educativa equivocada.

Antes de que decidan proceder a la audiencia, los padres deben informarse tanto como sea posible sobre los problemas específicos de su caso y las formas en que se han decidido casos similares al suyo. Deben evaluar si tienen el testimonio experto fuerte y creíble que necesitarán para respaldar su caso, y deben considerar las consecuencias tangibles e intangibles de proceder a través de la audiencia, incluso si ganan. Por ejemplo, los padres de niños muy pequeños deben recordar que tienen muchos años por delante en el sistema escolar y deben considerar si su capacidad para trabajar por los mejores intereses de sus hijos durante esos años mejorará o se verá socavada al llevar el sistema escolar a una audiencia. ¿Vale la pena el tema particular en disputa? Un resultado satisfactorio logrado a través de la negociación es ciertamente preferible. Por otro lado, muchas familias que han demostrado su voluntad de utilizar el proceso de audiencia han descubierto que sus puntos de vista se tratan con mayor respeto en el futuro.

Aunque los padres pueden representarse a sí mismos en estos procedimientos, por lo general es mejor contratar a un abogado o defensor que tenga experiencia en litigios de educación especial. Si los padres prevalecen, tienen derecho bajo IDEA a recuperar la totalidad o parte de los honorarios y gastos de su abogado del sistema escolar. (Tenga en cuenta que los cambios recientes en IDEA restringirán la recuperación de honorarios en ciertos casos. También tenga en cuenta que la jurisprudencia actual prohíbe la adjudicación de honorarios para defensores que no sean abogados bajo IDEA).

Inicio del proceso Si los padres no están satisfechos con el plan educativo que ofrece su sistema escolar, pueden rechazar el IEP en su totalidad o en parte. (También pueden solicitar evaluaciones independientes). Si rechazan solo partes del IEP, el sistema escolar debe implementar de inmediato las partes no cuestionadas.

Los padres deben decidir dónde y cómo se educará a su hijo mientras impugnan el plan del sistema escolar. Si tienen los medios para hacerlo, los padres pueden colocar a su hijo en un programa alternativo. Si luego logran obtener una orden o acuerdo para esa ubicación, los padres pueden hacer que el sistema escolar les reembolse los costos de esa ubicación además de recuperar los honorarios y costos de los abogados como parte ganadora. (Tenga en cuenta que una importante enmienda reciente a IDEA altera este derecho. Requiere que los padres declaren su intención de colocar a su hijo en una escuela alternativa, ya sea en una reunión del EQUIPO o por escrito, diez días antes de hacer esa colocación. También deben indicar por qué piensan que el programa de la escuela pública es inadecuado e indican su intención de buscar financiamiento de la escuela pública. Esta nueva disposición está mal redactada y probablemente será objeto de muchos litigios para aclarar su alcance y significado).

Sin embargo, más a menudo, ya sea porque los padres prefieren que su hijo permanezca en la escuela pública (incluso en un programa defectuoso) o porque no tienen los medios para mover a su hijo a una ubicación alternativa, el niño debe permanecer donde está mientras las partes tratan de resolver su disputa. Si bien un estudiante tiene derecho a "quedarse quieto" en su última ubicación acordada en espera del resultado de los procedimientos sobre el IEP rechazado, en muchos casos no tiene sentido mantener al estudiante en esa ubicación. Si el nuevo IEP del sistema escolar proporcionaría muchos más servicios o servicios diferentes al estudiante, en la mayoría de los casos los padres deberían estar de acuerdo en probar los nuevos servicios hasta que finalice la audiencia. Los padres pueden estar en desventaja en una audiencia si el estudiante al menos no ha probado el nuevo programa; el sistema escolar simplemente argumentará que el nuevo programa habría funcionado si solo el estudiante lo hubiera probado, y los padres tendrán dificultades para probar lo contrario a menos que sus expertos hayan observado el programa no probado y puedan demostrar claramente que sería completamente inapropiado.

¿Qué pasa con la mediación?

Debido a una enmienda reciente a IDEA, se requiere que cada estado tenga un proceso de mediación disponible para intentar resolver disputas sin pasar por una audiencia. La mediación ya está disponible en muchos estados.

En la mediación, las partes se reúnen con un mediador capacitado, que no tiene interés en el resultado de la disputa. El mediador ayudará a las partes a articular sus posiciones y trabajar con cada lado, a menudo en salas separadas, para intentar encontrar un término medio para el compromiso. Para promover la discusión libre, las declaraciones hechas y las ofertas hechas durante la sesión de mediación no pueden usarse como evidencia en una audiencia. Si el proceso tiene éxito, se escribe y firma un acuerdo y, por lo general, se incorpora a un IEP modificado. Según la nueva disposición de IDEA, los padres pueden elegir no participar en la mediación e ir directamente a la audiencia, pero al menos deben recibir información sobre la mediación y sus ventajas potenciales.

En nuestra experiencia, la mediación puede ser una forma muy efectiva de resolver problemas si las partes ya están lo suficientemente cerca en sus posiciones para que valga la pena. Por lo tanto, cuando los padres buscan solo unos pocos servicios más dentro del programa de la escuela pública, a menudo vale la pena intentar la mediación. Sin embargo, cuando buscan una ubicación externa, la mediación tiene menos posibilidades de éxito, a menos que tengan un caso muy sólido y la principal barrera para la resolución haya sido la falta de atención por parte del administrador de educación especial.

Bien hecha, la mediación puede ser una forma saludable de llegar a un compromiso, dejando a cada parte con su dignidad, logrando mejores servicios para el niño y permitiendo que las partes canalicen sus energías para hacer que un programa funcione en lugar de litigar. Cuando no tiene éxito, la mediación puede retrasar la resolución de la disputa y, en algunos casos, simplemente intensificar los resentimientos entre la escuela y la familia. Para evitar demoras, a menudo tiene sentido programar y prepararse para una audiencia incluso mientras va a la mediación.

En algunos casos, una alternativa a la mediación puede ser programar una conferencia previa a la audiencia con el funcionario de audiencias. Dichas reuniones se utilizan principalmente para brindarle al funcionario de audiencias un resumen de las posiciones de las partes, tratar cualquier disputa previa a la audiencia sobre el descubrimiento de documentos y similares, y abordar las mociones previas a la audiencia. Algunos oficiales de audiencias son buenos para usar tales conferencias como una oportunidad para promover un acuerdo. Debido a que en última instancia decidirán el caso, los oficiales de audiencia a veces pueden ser más persuasivos que un mediador al instar a una parte a que se comprometa. Del mismo modo, los funcionarios de audiencias a veces evitan entrar en tales discusiones para no ser vistos como prejuzgadores del asunto.

¿Qué estándares aplican los funcionarios de audiencias a los IEP? En la mayoría de los estados, la calidad de los programas y servicios educativos que se ofrecen en los IEP se rige por los estándares mínimos establecidos en IDEA. La Corte Suprema de los EE. UU. en Board of Education v. Rowley, 458 U.S. 176 (1982), dijo que la ley federal de educación especial solo exige que un programa de educación especial se calcule razonablemente para proporcionar a un niño con una discapacidad algún "beneficio educativo". Ese beneficio se brindará en el entorno menos restrictivo, el entorno más cercano al salón de clases general regular, donde el estudiante pueda lograr un progreso educativo real.

En algunos estados, el estándar federal mínimo da paso a un estándar más alto establecido en las leyes de educación especial del estado en particular. En Massachusetts, por ejemplo, un estudiante con necesidades educativas especiales tiene derecho a un programa que le ofrece la oportunidad de progresar al máximo posible de acuerdo con su potencial. Las audiencias en Massachusetts a menudo se centran en resolver la tensión constante entre el derecho de un estudiante al máximo desarrollo posible y su derecho a ser educado en el entorno educativo apropiado menos restrictivo. (La comunidad de educación especial debe estar alerta en defensa del estándar más alto en dichos estados, porque algunos grupos buscan culpar de los problemas del presupuesto municipal al costo de brindar servicios adicionales a los estudiantes con necesidades de educación especial).

Preparación y presentación



  1. La simplicidad es lo mejor. Trate de reducir los muchos temas complejos y detallados que están en disputa a unos pocos temas simples. Un caso es más convincente si el funcionario de audiencias puede ver que el problema principal que tiene que decidir se puede resumir en unas pocas frases sencillas.
  2. El trabajo del funcionario de audiencias en la mayoría de los casos es decidir únicamente sobre la colocación actual y futura. La evidencia sobre fallas pasadas en el programa escolar puede ser relevante para este y otros asuntos importantes en el caso, pero no espere ganar debido a eventos pasados. Tiene que demostrar que el programa recién ofrecido será inadecuado.
  3. Cíñete a los puntos principales. Una forma de mantenerlo simple y hacer un caso más persuasivo es eliminar los argumentos y la evidencia "de usar y tirar". Los oficiales de audiencia siempre detectan, y dada su apretada agenda, a menudo simplemente se molestan por los argumentos más débiles. Se le tomará más en serio si demuestra que sabe lo suficiente como para pedir que se consideren únicamente los asuntos centrales del caso.
  4. Prepare documentos como pruebas en un orden claro y comprensible. Por lo general, una presentación cronológica es más efectiva que tratar de dividir las exhibiciones por categorías. El primer anexo numerado debe ser el IEP que está en disputa, pero todo lo que sigue debe ser cronológico, con los documentos más recientes en la parte superior.
  5. Omita evidencia irrelevante y/o dudosa. Los funcionarios de audiencias no necesitan ver todos los documentos que se crearon en torno a las necesidades de un niño. Omita particularmente los documentos antiguos y desactualizados y la evidencia redundante (por ejemplo, dos testigos que vieron un salón de clases simultáneamente no necesitan repetir el testimonio del otro).
  6. Use expertos sólidos y creíbles como testigos. Como discutimos en un artículo anterior sobre evaluadores independientes, asegúrese de encontrar a alguien con una reputación sólida que lo acompañará según sea necesario.
  7. Programe todos los pasos necesarios para la recopilación de pruebas mucho antes de que comience la audiencia. Esto incluye obtener el registro completo del estudiante; tener el programa del sistema escolar y cualquier programa alternativo que pueda ser considerado en la audiencia observado por su(s) experto(s); asegurarse de que todas las pruebas relevantes estén actualizadas; y obtener todos los demás registros que puedan ayudar.
  8. Use (pero no abuse) de los procedimientos de detección disponibles. Por lo general, las reglas y los procedimientos para las audiencias de debido proceso permiten que las partes obtengan documentos y respuestas por escrito a un número limitado de preguntas ("interrogatorios") antes de la audiencia. A menudo es muy útil solicitar copias (con los nombres tachados) de los IEP de otros estudiantes con los que el sistema escolar planea agrupar al niño en cuestión. También ayuda ver materiales que describen el programa, su currículo, planes de comportamiento y otros documentos que ayudarán a aclarar la oferta de la escuela. También es útil obtener currículos y otra información sobre los maestros y otros proveedores de servicios propuestos para trabajar con el niño. Recuerde que cualquier cosa que los padres soliciten del sistema escolar probablemente también se les pedirá a ellos, especialmente si buscan una ubicación externa. (Es importante asegurarse de que la colocación externa coopere en proporcionar información, aunque no sea una "parte" en el procedimiento. Los oficiales de audiencia ciertamente acusarán a los padres de no proporcionar información).
  9. Evaluar quién debe testificar además de los peritos. Recuerde que el testimonio de los padres generalmente es relevante como observación del comportamiento del niño y el progreso aparente, lo que sucedió en las reuniones del EQUIPO y en otras comunicaciones con el personal de la escuela, qué es exactamente lo que buscan los padres, etc. Sin embargo, el testimonio de los padres generalmente no se aceptará como evidencia de opinión con respecto a las necesidades educativas especiales del niño. El padre generalmente no está calificado como testigo "experto". Considere también si el propio estudiante debe o puede testificar. Los oficiales de audiencia a menudo quieren escuchar, especialmente de un estudiante mayor, si él/ella está cognitivamente intacto.
  10. Observe atentamente al funcionario de audiencias. A menudo dará señales a través de sus preguntas o declaraciones de lo que considera crítico en el caso y/o sus inclinaciones. A veces, las señales son lo suficientemente fuertes como para influir en una parte para que reconsidere su disposición a resolver el caso mediante un compromiso.
  11. La mayoría de las disputas sobre educación especial pueden y deben resolverse. No existe tal cosa como una victoria garantizada en el proceso de audiencia. Ni los padres ni los sistemas escolares estarán necesariamente contentos con los resultados de un acuerdo negociado; de hecho, una señal de un acuerdo exitoso es que cada parte deja la mesa sintiéndose menos que triunfante, aunque cada parte se va con su dignidad intacta. Considere todas las partes del caso como piezas potenciales en las negociaciones de acuerdos y desarrolle una lista de problemas clara y priorizada. Esté preparado para renunciar a algo importante para obtener el objetivo principal. (Si está buscando una colocación externa, ¿puede proporcionar transporte a cambio de la matrícula? ¿Puede compartir los costos de la colocación?) Si es posible, negocie a través de un abogado o defensor, de modo que tenga tiempo para pensar en las propuestas y no reaccionar. demasiado rápido en una conversación cara a cara.

Sobre todo

Todas estas consideraciones tienen como objetivo ayudar a los padres a considerar el proceso de litigio que está disponible cuando rechazan un IEP. Sin embargo, dejando de lado todos estos pensamientos, los padres no deben permitir que solo las preocupaciones estratégicas y tácticas de los litigios impulsen sus decisiones por sus hijos. En lo que respecta a su salud, seguridad y bienestar, las consecuencias del litigio deben pasar a un segundo plano. Pero si un padre considera tomar medidas que podrían socavar su posición ante un funcionario de audiencias, sería prudente pensar primero en la estrategia con un abogado o defensor con experiencia, para asegurarse de que el padre haya evaluado completamente su posición legal y para minimizar las consecuencias negativas, si las hubiere, de la acción.


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